lunes, 13 de septiembre de 2010

SOBRE DECRETO DE IMPUNIDAD A VIOLADORES DE DDHH

MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL PERÚ LIBRE
SOBRE EL DECRETO DE IMPUNIDAD A LOS VIOLADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Mediante Ley 29548, el Congreso delegó facultades legislativas al Ejecutivo para legislar sobre los procesos y condenas contra personal militar y policial implicados en violaciones de derechos humanos, en merito a esta delegación, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1097, de “Aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos”.
Esta norma es de aplicación inmediata en cualquiera de las instancias procesales (fiscalía, Juzgado penal, Sala Penal Superior e incluso en la Corte Suprema, solo a los procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de 1991.
Con este engendro jurídico se permite sobreseer procesos, en el estado en que se encuentren, es decir, los jueces de cualquier instancia, podrán ordenar el archivamiento de los procesos en cualquier etapa procesal, con la única condición, de que el órgano jurisdiccional tenga en su poder el expediente principal, asimismo podrán variar detenciones por comparecencia y dictar arrestos domiciliarios.

El sobreseimiento parcial del proceso es el más controvertido, puesto que, persigue la impunidad, en vez de mandar todo al fiscal para terminar la instrucción y continuar el proceso, se pone fin a las mismas, aunque el proceso se encuentre a medio hacer.
Sabemos que el proceso de investigación es demasiado lato, es decir, existe una excesiva demora, y cuando se trata de policías y militares denunciados, la lentitud es mayor y a esto contribuyen las instituciones militares y policiales, con el fin de proteger a los miembros de su institución.
Esta lentitud quelonia y cómplice, ahora sin duda, será mucho más lenta, porque se buscará que venza el término de la instrucción, y de haberse excedido todos los plazos establecidos en el Artículo 202 del Código de Procedimientos Penales, el órgano jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación.
Con esta medida se está creando la posibilidad de que las instituciones militares y policiales encubran a sus miembros obstaculizando la investigación y finalmente lograr el sobreseimiento, y, con ello la impunidad.

Esta disposición es repudiable e ignominiosa, y, tiene nombre propio, salvar a Alberto Fujimori y Alan García de los crímenes de lesa humanidad, del mismo modo al nefasto y lúgubre grupo Colina, como peruanos sentimos que vergüenza.

Existe una clara evidencia de un contubernio o funesto pacto entre el gobierno aprista y Alberto Fujimori para favorecer a los militares y policías asesinos y corruptos.
El Congreso mantiene un silencio cómplice, la Defensoría del Pueblo y demás organizaciones de defensa de los DD HH, tampoco se pronuncian, la familia de los asesinados y torturados y todos los peruanos nos sentimos ofendidos.
Este Decreto Legislativo 1097 establece también que los militares o policías procesados declarados ausentes o contumaces solo deben comunicar al Juez su intención de ponerse en Derecho, y éste, puede variar la orden de detención por una caución económica, siempre y cuando los ingresos del procesado lo permiten, o puede también cambiarse por una fianza, otorgada por un tercero o la propia institución militar o policial a la que pertenece el procesado, beneficio que no tienen los civiles.

Secretaría de Prensa

Movimiento Político Regional Perú Libre

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