martes, 20 de julio de 2010

¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO?

Por: Adolfo León Vilcapoma Ignacio (*)


Los principios del derecho son enunciados o proposiciones axiológicas que fundamentan o dan las bases, a la legislación, interpretación y la integración de las normas jurídicas. Es decir, los principios del derecho dan pautas al legislador orientando con criterios axiológicos en la creación de leyes justas en los ámbitos nacionales e internacionales. En cuanto a la interpretación jurídica, los jueces recurren a los principios del derecho cuando tienen que interpretar leyes que muchas veces se contradicen o cuando encuentran vacíos en la norma jurídica de acciones y hechos jurídicos que se evidencian en la realidad misma, o sea, cuando no encuentran la tipicidad de los comportamientos o hechos jurídicos, en ese trance el juez o los jueces se vale de los principios para colmar los vacíos legales en el ordenamiento jurídico, optimizando el derecho, mediante el cálculo o ponderando en caso que los principios colisionan; en otros términos, los jueces realizan una operación de integración del derecho usando principios axiológicos en los casos de que haya vacíos o lagunas en las normas jurídicas que no permiten muchas veces que den una decisión justa a favor de los justiciables.
Es así que los principios participan en la formulación de nuevas normas legales y las decisiones judiciales en el derecho, asimismo, en las decisiones administrativas cuando existen lagunas o dudas en la interpretación de las normas legales se usan para integrar derechos morales en las decisiones de los agentes del derecho, también, opera como un método más de integración jurídica.
Los principios del derecho son para colmar los vacíos legales, previa interpretación de las normas, puesto que los principios contribuyen como técnica de la operatividad de las decisiones jurídicas, pues esa es su función principal, tanto a nivel de normas jurídicas o regla y a nivel de principios, el primero cuando hay lagunas y antinomias y el segundo cuando colisionan dos o más principios, en ésta última se tiene que sopesar o calcular el grado de valor de los principios, por supuesto priorizando la justicia.
Asimismo, conviene citar al profesor Marcial Rubio, “Los principios generales del derecho son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, sub conjuntos, conjuntos y el propio derecho como totalidad. Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo estén no es óbice para su existencia o funcionamiento”, como proposiciones de formulaciones del pensamiento humano son de orden axiológica, ya que se trata de juicios de valor del deber ser y no juicios de hecho, por lo que orientan las formas de interpretación jurídica, en caso de vacíos o lagunas en la norma legal, mediante valoración de cada uno de los principios que dan como fundamento el proceso y sus respectivas decisiones judiciales, también, los principios del derecho pueden ser considerados como conceptos, verbigracia: concepto de justicia, libertad, igualdad, etc.
Además, los principios del derecho están considerados como “…método de integración jurídica reconocido por la teoría del derecho…”, en este aspecto como método los principios su función como técnica de optimización de las decisiones judiciales sobre todo en “casos difíciles” de resolver en cuanto existen lagunas o vacíos legales, o existiendo normas legales, pero se colisionan entre éstas, por ejemplo, una norma de un gobierno local o regional colisiona con otra norma nacional, o en todo caso una norma general colisiona con una norma específica, en esa situación, obviamente demanda su aplicación de los principios del derecho, por ejemplo, “la norma especial prima sobre la norma general”.
Nos preguntamos qué son los principios y para qué sirven, la presente interrogante podemos responder, con la aseveración de Prieto Sanchís, quién nos dice que “…los principios son normas primarias llamada a disciplinar directamente un supuesto de hecho cualquiera o bien representan una norma secundaria que permite o contribuye a dotar de sentido a otra disposición normativa, limitando o ampliando su significado lingüístico, o incluso anulándolo si resulta por completo incompatible con el sentido del principio”. Entonces en ese sentido los principios como normas primarias direccionan a un pretendido supuesto de hecho, priorizando a los objetivos de justicia y los principios como norma secundaria intervienen en dar el sentido de otras normas jurídicas, existiendo entre estos una coherencia lógica.
(*) Abogado

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